18 DE OCTUBRE DE 1971 .- Amplíase el plazo para el canje de billetes del corte de bolivianos 10.000, hasta el 30 de junio de 1972, fecha hasta la cuál mantendrán plena validez monetaria.
DECRETO SUPREMO N° 09966
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 09341 de 13 de agosto de 1970, para el canje de Billetes “Bolivianos” del corte de 10.000, ha resultado insuficiente;
Que, una importante cantidad de billetes del corte de bolivianos 10.000 se encuentran en buen estado de conservación y por tanto es necesario prorrogar su validez monetaria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Amplíase el plazo para el canje de billetes del corte de bolivianos- 10.000, hasta el 30 de junio de 1972, fecha hasta la cuál mantendrán plena validez monetaria.
ARTÍCULO 2.- Desde la fecha de promulgación del presente decreto, hasta el vencimiento del plazo fijado en el artículo anterior el Banco Central de Bolivia, retirará de la circulación los billetes de corte de bolivianos 10.000, reemplazándoles por la emisión de los de corte de pesos bolivianos 10.-.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.