29 DE OCTUBRE DE 1971 .- Autorízase al Ministerio de Planificación y Coordinación a contraer de la Corporación Boliviana de Fomento y de los fondos otorgados por la Corporación Andina de Fomento, los siguientes créditos: Doscientos sesenta y cinco mil dólares ($us. 265.000.-), para el estudio de productos asignados a Bolivia por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (decisión 28); sesenta mil dólares (60.000 $us.) para el estudio de prefactibilidad y factibilidad para la instalación de Complejos Frigoríficos integrados; setenta y cinco mil dólares ($us. 75.000.-) para el estudio de la comercialización de metales no ferrozos y sus aleaciones.
DECRETO SUPREMO Nº 09977
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 09882 de 7 de abril de 1971 la República de Bolivia, a través del Ministerio de Finanzas, obtuvo de la Corporación Andina de Fomento, financiamiento para costear parte del costo de los estudios de factibilidad sobre productos asignados a Bolivia dentro del Acuerdo de Cartagena y el estudio geológico de Yacimientos de hierro centrales del país que tienen alta prioridad, dentro de la política económica nacional;
Que, asímismo según Decreto Supremo Nº 09885 de 7 de septiembre de 1971, el Supremo Gobierno autorizó la contratación de dos préstamos de la Corporación Andina de Fomento para financiar en parte, los estudios para la instalación de complejos frigoríficos integrados y para comercialización de metales no ferrosos y sus aleaciones;
Que, estos créditos conforme lo dispone el artículo 5º del Decreto Supremo Nº-09882 referido, deben ser administrados por la Corporación Boliviana de Fomento;
Que, el Ministerio de Planificación y Coordinación tiene a su cargo la contratación de los servicios de consultoría para la ejecución de los referidos estudios y en consecuencia debe contraer las obligaciones crediticias correspondientes para la efectivización de dichos estudios.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Planificación y Coordinación a contraer de la Corporación Boliviana de Fomento y de los fondos otorgados por la Corporación Andina de Fomento, los siguientes créditos: Doscientos sesenta y cinco mil dólares ($us. 265.000.-), para el estudio de productos asignados a Bolivia por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (decisión 28); sesenta mil dólares (60.000 $us.) para el estudio de prefactibilidad y factibilidad para la instalación de Complejos Frigoríficos integrados; setenta y cinco mil dólares ($us. 75.000.-) para el estudio de la comercialización de metales no ferrozos y sus aleaciones.
ARTÍCULO 2.- Autorízase por esta vez al Ministerio de Planificación y Coordinación la contratación directa de los servicios de GEOBOL para los estudios geológicos de yacimientos de hierro centrales del país, cuyo costo alcanza a Ciento cincuenta mil dólares ($us. 150.000.-).
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.