12 DE NOVIEMBRE DE 1971 .- Autoriza despachos en favor de Y.P.F.B. por la Aduana Nacional con el pago del 2% por mes
DECRETO SUPREMO N° 09993
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el volumen y la complejidad de las importaciones que realiza Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianas, no le han permitido atender con la debida normalidad sus despachos aduaneros dentro del término previsto por el art. 1º inc. D) del Arancel de Importaciones;
Que, este hecho ha dado lugar a que la entidad fiscal del Petróleo acuse considerable atraso en sus trámites de despacho aduanero, con los consiguientes perjuicios que se traducen en el recargo de la tasa acumulativa por concepto de servicios prestados é incluso en el rezago de mercaderías, pese a los reiterados plazos concedidos mediante Decreto Supremo Nos. 09387 y 09450 de 10 de septiembre y 11 de noviembre de 1970 y Resolución Suprema N° 156021 de 29 de enero del año en curso, por lo que se hace necesario dictar las disposiciones conducentes a resolver la situación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las importaciones realizadas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos no legalizadas hasta la promulgación del presente Decreto, serán despachadas por la Aduana Nacional con el pago del 2% por un solo mes de servicios prestados, en el plazo improrrogable de sesenta días y exento, en su caso, del requisito de trámite de levantamiento de razago.
ARTÍCULO2.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos pagará por vencimiento de plazos una multa de $b. 30 por cada póliza presentada, sanción que se hará efectiva mediante depósito bancario al momento de iniciar al trámite de despacho.
ARTÍCULO3.- Se excluye de las disposiciones presedentes las importaciones que requieren de liberación expresa realizadas con posterioridad a la promulgación del Decreto Supremo Nº 09387 de 10 de septiembre de 1970, las mismas que quedan sujetas el régimen establecido en dicha disposición legal.
ARTÍCULO4.- Las importaciones que realice Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con posterioridad a la promulgación del presente Decreto y las anteriores que no hubieren sido legalizadas en el plazo señalado en el art. 1° quedan sujetas a las previsiones de Ley Orgánica de Administración Aduanera, Arancel de Importaciones y disposiciones complementarias.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas é Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Ciro Humboldt Barrero, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.