12 DE NOVIEMBRE DE 1971 .- Libera al Comité de Energía Eléctrica de Potosí del pago de gravámenes aduaneros y recargos a que se refiere el D.S. N° 08400 de 27-VI-8.
DECRETO SUPREMO N° 09996
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el proyecto de electrificación Sucre-Potosi, financiado mediante Convenios Internacionales Nos. 221/SF-BO y 4/UK-BO, suscritos entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BIB), a cargo de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), para la generación de energía eléctrica, actualmente en ejecución, requiere trabajos de ampliación y renovación en la red de distribución, los mismos que serán ejecutados con fondos pertenecientes a la Junta de Obras Públicas de Potosí, provenientes de la recaudación de regalías mineras;
Que, el Decreto Supremo Nº 08679, de 26 de febrero de 1969 autoriza al Comité de Energía Eléctrica de Potosí, la suscripción de un contrato para la renovación y ampliación del servicio eléctrico de esta ciudad;
Que, en aplicación del mencionado Decreto Supremo Nº 08679, el Comité de Energía Eléctrica de Potosí, ha firmado en fecha 7 de mayo de 1969 un contrato para la renovación y ampliación de la red de distribución de energía eléctrica y provisión de equipos, con la Compañía Financiera de Exportaciones Industriales S.A. (COFEI) de España por la suma de $us. 751.644,00 en fecha 10 de octubre del mismo año, otro contrato para la adquisición de transformadores con la firma industrial “Canepa Tabine” por la suma de $us. 9.488.37; totalizando ambos contratos la suma de $us.- -761.132.37;
Que, si bien el artículo 137° del Código de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 08438, de 31 de julio de 1968, establece la exoneración de derechos é impuestos de importación creados y por crearse para las maquinarias, enseres, suministros y equipos necesarios para la industria eléctrica que se instala con carácter de servicio público y no obstante la prohibición contenida en el Decreto Supremo N° 08959, de 25 de octubre de 1969 y el Decreto Reglamentario de 7 de noviembre del mismo año, con carácter de excepción y por esta única vez en atención a que el Supremo Gobierno viene impulsando el desarrollo económico y social del país, considera necesario otorgar las facilidades a los fines señalados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Libérase al Comité de Energía Eléctrica de Potosí del pago de gravámenes aduaneros, más el recargo a que refifere el Decreto Supremo N° 08400, de 27 de junio de 1968, exceptuando la tasa de Servicios Prestados que será pagada por un sólo mes comercial, para la importación de material eléctrico, consignado al Comité de Energía Eléctrica de Potosí, provenientes de los contratos de adquisición que ha firmado con la “Compañía Financiera de Exportaciones Industriales S.A.” (COFEI), de España y con la firma industrial “Canepa-Tabine” del Perú, ambos por un total de SETECIENTOS SESENTIUN MIL CIENTO TREINTA Y DOS 37/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 761.132.37).
ARTÍCULO 2.- De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos.- 08322 de 9 de abril de 1968, 07366 de 20 de octubre de 1965 (Artículo 14°) y 09569 de 8 de febrero de 1971, no se concede liberación para la importación de material eléctrico que se produzca en el país o de los que existan similares sustitutivos.
ARTÍCULO 3.- Las liberaciones de gravámenes de importación comprendidos en el presente Decreto, se otorgarán por el Ministerio de Finanzas, mediante resolución expresa para cada caso, con la factura comercial debidamente legalizada.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía é Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya; Sergio Leigue Suarez, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.