Abrogada
12 DE NOVIEMBRE DE 1971 .- Restablece el Impuesto sobre salidas al exterior de conformidad a los artículos y escala que indica.
DECRETO SUPREMO N° 09997
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Supremo Gobierno reglamentar la salida de los nacionales y residentes extranjeros al exterior del país, con fines de negocios, turismo y otros;
Que, el actual Gobierno está empeñado en lograr el ordenamiento tributario del país, facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y procurar recursos económicos saneados que posibiliten respaldar las obras de desarrollo económico y social;
Que, es necesario implantar los mecanismos adecuados de fiscalización para el control y cobro del impuesto sobre salidas al exterior;
Que, el Gobierno ha decidido restablecer los alcances del D.S. N° 08692 de 12 de marzo de 1969, introduciendo algunas modificaciones que faciliten su aplicación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se restablece el impuesto sobre salidas al exterior que deberán pagar todo los nacionales o residentes extranjeros, que realicen viajes al exterior del país, de acuerdo a la siguiente escala:
Países limítrofes
Vía terrestre $b. 60.-
Vía aérea ” 150.-
Otros países de Latinoamérica ” 300.-
Demás países del mundo ” 400.-
ARTÍCULO 2.- La Dirección General de la Renta Interna, por intermedio de sus Administraciones Distritales y Colecturías, queda encargada del expendio de los certificados de salida al exterior, dicho certificado se compondrá de tres talones:
Control de salida
Empresa porteadora
Interesado.
Estos certificados serán emitidos por las oficinas del Tesoro Nacional, con impresión de fondo de seguridad:
ARTÍCULO 3.- Las empresas y agencias de viaje en general, a tiempo de proceder a la venta de pasajes aéreos, ferroviarios, marítimos, lacustres, fluviales y terrestres, exigirán y retendrán el talón respectivo del certificado de salidas al exterior; los mismos que serán remitidos quincenalmente a las Administraciones Distritales de la Renta, con la lista de pasajeros correspondientes, para su posterior verificación y control.
ARTÍCULO 4.- Las agencias y empresas de viaje deberán tomar en cuenta el destino final del viajero de acuerdo a la visa correspondiente, bajo su exclusiva responsabilidad.
ARTÍCULO 5.- La fiscalización y control del impuesto, estará a cargo de los inspectores de la Renta y del Ministerio del interior, en los aeropuertos y demás lugares de embarque, los mismos que retendrán y anularán el talón del certificado de salida que corresponde al interesado.
ARTÍCULO 6.- En las poblaciones limítrofes, las salidas con cédulas de transito por más de 24 horas, en favor de personas radicadas, el pago del presente impuesto, se hará en las colecturías de la Renta y su control estará a cargo de los inspectores de inmigración y Policía Fronteriza, respetando los acuerdos y convenios internacionales.
ARTÍCULO 7.- El Ministerio del Interior a tiempo de autorizar la salida en el Pasaporte o Salvoconducto, exigirá el certificado de Solvencia Tributaria y el pago de impuestos establecidos por el presente Decreto.
ARTÍCULO 8.- Quedan exentos del pago de impuestos sobre salidas al exterior, las siguientes personas:
Miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en el país.
Personal de Misiones y Agencias Internacionales, que tengan convenios especiales con el Gobierno Boliviano.
Miembros de Misiones Oficiales del Gobierno, autorizados por Resolución Suprema o credenciales emitidas por autoridad competente.
Los zafreros que salgan temporalmente del país, en cumplimiento de convenios internacionales.
Los estudiantes de los diferentes ciclos y grados, que acrediten su condición de tales.
Las delegaciones culturales, artísticas y deportivas que estén patrocinadas por el Gobierno
Los beneficiados con becas de estudio.
Los extranjeros que ingresen al país en calidad de turistas.
Conductores de vehículos automotores que transportan minerales a puertos del Pacífico.
Los menores de 6 años.
ARTÍCULO 9.- Quedan derogadas todas las demás disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Andrés Solich Shop, aime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizábal Moya, Sergio Leigue Suarez, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, Ambrosio García Rivera, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.