12 DE NOVIEMBRE DE 1971 .- Libera al Comité de Energía Eléctrica de Potosí del pago de gravámenes aduaneros en la importaci6n de la maquinaria que indica.
DECRETO SUPREMO N° 09999
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Comité de Obras Públicas y Comité de Energía Eléctrica de Potosí, por intermedio del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, se hallan abocados a la realización de proyectos específicos de desarrollo, para lo que requieren del suministro de equipos y materiales que deben ser importados con destino al proyecto de Aguas Potables del Departamento de Potosí;
Que, el Comité de OO.PP. de Potosí creado por Decreto Supremo N° 09741 de 18 de marzo de 1970, goza de personalidad jurídica y autonomía de gestión;
Que, la renovación del sistema de suministro de agua potable para el consumo de la población es de interés colectivo, siendo necesario por tanto liberar de los gravámenes aduaneros a la importación de equipos y materiales destinados al proyecto mencionado, no obstante la prohibición de otorgar liberalidades en favor de los sectores público y privado de acuerdo a los Decretos Supremos Nos. 08959 y 08986 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1969, con carácter de excepción y por esta única vez, por que es propósito del Supremo Gobierno impulsar el desarrollo económico y social del país, haciéndose además imprescindible otorgar las facilidades necesarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Libérase por esta única vez y con carácter de excepción al Comité de Energía Eléctrica de Potosí del pago de gravámenes aduaneros, la importación de las siguientes maquinarias y equipos con destino al Comité de OO.PP. de Potosí:
Tres jeeps de doble tracción.
Tuberia y accesorios para el sistema de la red de distribución y conducción de agua potable.
Equipos y accesorios para la planta de potabilización.
Materiales y equipos paar tanques de almacenamiento.
Materiales y equipos para la construcción de la represa “San Ildefonso”.
ARTÍCULO 2.- Las liberaciones de los gravámenes de importación de las indicadas maquinarias y equipos, con excepción de la tasa de Servicios Prestados que se pagarán por un mes comercial, se otorgarán por el Ministerio de Finanzas, mediante Resolución expresa para cada caso, con la factura comercial debidamente legalizada.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizábal Moya, Sergio Leigue Suarez, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.