Resolución Ministerial No.- 387/17
COPIA LEGALIZADA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 387/17.-
La Paz, 17 de mayo de 2017.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4 del parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, establece que las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras y servidores públicos, y tienen como atribución dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
Que, el numeral 22 del parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 febrero de 2009, de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece como atribución y obligación de las Ministras y Ministros del Órgano Ejecutivo emitir resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias.
Que, el Artículo 46 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio que le asegure para sí y su familia una existencia digna, a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias; debiendo el Estado proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
Que, el Decreto Ley de 24 de mayo de 1939 elevado a rango de Ley el 08 de diciembre de 1942 — Ley General del Trabajo, en su Artículo 67, dispone que “El patrono está obligado a adoptar todas las precauciones necesarias para proteger la vida, salud y moralidad de sus trabajadores. A este fin tomarán medidas para evitar los accidentes y enfermedades profesionales, para asegurar la comodidad y ventilación de los locales de trabajo; instalará servicios sanitarios adecuados y en general, cumplirá las prescripciones del Reglamento que se dicte sobre el asunto...”.
Que, el numeral 1 del Artículo 6 del Decreto Ley N° 16998 de 02 de agosto de 1979, establece como obligación de los empleadores “Cumplir las Leyes y Reglamentos relativos a la higiene, seguridad ocupacional y bienestar, reconociendo que su observancia constituye parte indivisible en su actividad empresarial”.
Que, inciso d) del Artículo 87 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, establece como atribución del Viceministerio de Trabajo y Previsión Social, “Promover políticas de prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo; asimismo la difusión y el cumplimiento de normas laborales, de seguridad y salud ocupacional”.
Que, el Decreto Supremo N° 2936 de 05 de octubre de 2016, dispone para determinadas áreas, como ser iluminación, ruido, trabajos en altura, manipulación de escaleras, andamios, trabajos en demolición, trabajos de excavación y trabajos en espacios confinados, que las mismas deben regirse de acuerdo a normas técnicas específicas; así también, la Disposición Transitoria Única en el parágrafo II, dispone que “el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social aprobará mediante Resolución Ministerial las reglamentaciones técnicas especiales en un plazo de 180 días”.
Que, con la finalidad de establecer las condiciones mínimas de seguridad para aquellos trabajadores que desarrollen sus actividades en el sector de la construcción, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, ha elaborado normas técnicas específicas, que regulan las áreas
de iluminación, ruido, trabajos en altura, manipulación de escaleras, andamios, trabajos en demolición, trabajos de excavación y trabajos en espacios confinados.
Que, por informes técnicos MTEPS/DGTHSO N° 007/YMR/2016 de 04 de abril de 2017; MTEPS/DGTHSO N° 009/YMR/2016 de 05 de abril de 2017; MTEPS/DGTHSO N° 010/YMR/2016 de 05 de abril de 2017; MTEPS/DGTHSO N° 011/YMR/2016 de 06 de abril de 2017; MTEPS/DGTHSO N° 012/YMR/2016 de 06 de abril de 2017; MTEPS/DGTHSO N° 013/YMR/2016 de 11 de abril de 2017; MTEPS/DGTHSO N° 015/YMR/2016 de 11 de abril de 2017 y MTEPS/DGTHSO N° 016/YMR/2016 de 11 de abril de 2017, la Responsable del Área de Seguridad Industrial, dependiente de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, remite a conocimiento y consideración del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, las Normas Técnicas sobre: Norma Técnica NTS-001/17 — ILUMINACIÓN; Norma Técnica NTS-002/17 — RUIDO; Norma Técnica NTS-003/17 — TRABAJOS EN ALTURA; Norma Técnica NTS-004/17 — MANIPULACIÓN DE ESCALERAS; Norma Técnica NTS-005/17 — ANDAMIOS; Norma Técnica NTS-006/17 — TRABAJOS EN DEMOLICIÓN; Norma Técnica NTS-007/17 — TRABAJOS DE EXCAVACIÓN y Norma Técnica NTS-008/17 — TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS, recomendando su aprobación.
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Informe MTEPS/DGAJ-AJ N° 0645/2017 de 10 de mayo de 2017, establece que las normas técnicas sobre iluminación, ruido, trabajos en altura, manipulación de escaleras, andamios, trabajos en demolición, trabajos de excavación y trabajos en espacios confinados, elaboradas en cumplimiento y de acuerdo a las previsiones generales contenidas en el Decreto Supremo N° 2936 de 05 de octubre de 2016, han sido coordinadas y aprobadas tanto por la Confederación Sindical de Trabajadores en Construcción de Bolivia, como por la Cámara Boliviana de la Construcción, dando además cumplimiento a las previsiones contenidas en el Convenio N° 167, ratificado por Ley N° 545 de 14 de julio de 2014, y que las mismas, por su carácter técnico no contravienen ninguna norma legal, por el contrario pretenden establecer las condiciones necesarias para precautelar los derechos a la vida, seguridad, salud y al trabajo del sector de la construcción, se recomienda su aprobación, mediante Resolución Ministerial.
POR TANTO:
El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en cumplimiento de sus atribuciones establecidas y conferidas por ley;
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar las siguientes normas técnicas de Seguridad en la Construcción:
Todas las normas técnicas descritas en los numerales 1 a 8 del presente Artículo, forman parte indisoluble de la presente Resolución Ministerial.
SEGUNDO.- La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional a través del área de Seguridad Industrial deberá actualizar las Normas Técnicas de Seguridad en la Construcción, en función al desarrollo tecnológico y las necesidades del sector.
TERCERO.- La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional en coordinación con las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, quedan encargadas del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.
COPIA LEGALIZADA
La Paz, 17 de mayo de 2017
Tania Rita Márquez Cabezas
RESPONSABLE DE ARCHIVO CENTRAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL