Resolución Ministerial No.- 1436/18
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 1436/18.-
La Paz, 31 de diciembre de 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Que, el numeral 1 del parágrafo I del artículo 46 de la Constitución Política del Estado, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. Asimismo, el parágrafo II del citado artículo establece que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
Que, el numeral 4, parágrafo I del artículo 175 de la Norma Fundamental, establece que las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras y servidores públicos, que tienen entre sus atribuciones dictar normas administrativas en el ámbito de sus competencias.
Que, el numeral 22 del parágrafo I, del artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado, la de emitir Resoluciones Ministeriales en el marco de sus competencias; igualmente el artículo 15, establece las funciones de los Viceministros del Estado Plurinacional, señalando entre otros la de Refrendar las Resoluciones Ministeriales relativas a los asuntos de su competencia.
Que, los artículos 86 y 87 del señalado Decreto Supremo N° 29894, en el marco de las competencias asignadas al nivel central, establecen las atribuciones de la Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social y del Viceministerio de Trabajo y Previsión Social.
Que, el artículo 67 de la Ley General de Trabajo, dispone que el empleador está obligado a adoptar todas las precauciones necesarias para la vida, salud y moralidad de sus trabajadores; que a este fin, este tomará medidas para evitar los accidentes y enfermedades profesionales, asegurar la comodidad y ventilación de los locales de trabajo; instalará servicios sanitarios adecuados y en general, cumplirá las prescripciones de la Reglamentación que se dicte sobre el asunto.
Que, en el marco de lo señalado precedentemente, se emitió la Resolución Ministerial N° 1411/18 de 27 de diciembre de 2018, que aprobó la "NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD NTS-009/18 - NORMA PARA LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (PSST)", denominados anteriormente Planes de Higiene, Seguridad Ocupacional y Manual de Primeros Auxilios, Norma Técnica que regula el procedimiento para la presentación obligatoria de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST), cuya entrada en vigencia será a partir del 1 de abril de la gestión 2019.
POR TANTO:
El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso específico de sus atribuciones conferidas por ley.
RESUELVE:
PRIMERO.- La Presente Resolución Ministerial tiene por objeto complementar la Resolución Ministerial N° 1411/18 de 27 de diciembre de 2018.
SEGUNDO.- De manera excepcional y transitoria a partir de la aprobación de la Resolución Ministerial N° 1411/18, hasta el 29 de marzo de 2019, las Empresas o Establecimientos Laborales nacionales y extranjeros, sean públicos o privados, con o sin fines de lucro, podrán realizar la presentación de manera
Física de su Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST), ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de acuerdo al siguiente procedimiento:
I. Los PSST serán recepcionados por las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, para su posterior remisión a la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, en formato digital (CD) acompañado de la boleta original del Depósito Bancario, Declaración Jurada que se encuentra adjunta a la presente Resolución Ministerial y disponible en la página web de esta Cartera de Estado; asimismo, se deberá adjuntar una copia a colores de la credencial con firma original del profesional o técnico que elaboró el PSST.
II. El Depósito Bancario debe ser realizado de acuerdo a lo establecido en el Artículo Séptimo de la Resolución Ministerial N° 1411/18, mismo que posteriormente deberá ser utilizado en la plataforma web de presentación de PSST.
III. El contenido del PSST presentado deberá ser desarrollado en función a lo dispuesto en el Artículo 6 de la NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD NTS-009/18 – NORMA PARA LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
TERCERO.- Las Empresas o Establecimientos Laborales que realicen la presentación de los PSST de manera física ante esta Cartera de Estado, conforme a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la presente Resolución, a partir del 1 de abril de 2019 y de forma obligatoria deberán complementar su información a través de la plataforma web institucional habilitada al efecto, a objeto de obtener el Certificado de Aprobación Digital en el marco de lo previsto en la Resolución Ministerial N° 1411/18.
CUARTO.- La Dirección General de Asuntos Administrativos, queda encargada de la publicación de la presente Resolución Ministerial en un medio de prensa escrito de circulación nacional.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.
ES CONFORME: Fdo. Víctor Luna Reynaga, VICEMINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
La Paz, 31 de diciembre de 2018
Miguel Ángel Segundo Frank
ENCARGADO DE ARCHIVO CENTRAL UNIDAD ADMINISTRATIVA - D.G.A.A. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL
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