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Resolución Ministerial019/26 Vigente

Resolución Administrativa No.- 019/26

Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
14 de enero de 2026
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL

COPIA LEGALIZADA

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL ARCHIVO CENTRAL La Paz - Bolivia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No.- 019-26

La Paz, 14 de enero de 2026

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El Informe Técnico MTEPS-DGAA-UF-TES-EJMQ-0001-INF/26, de 05 de enero de 2026, de la Dirección General de Asuntos Administrativos, y el Informe MTEPS-DGAJ-UGJ-GAMG-000015-INF/26, de 12 de enero de 2026, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, programa y organiza las actividades referentes al presupuesto de las entidades del sector público, mediante los Sistemas de Administración y Control.

Que, el inciso e), parágrafo I, artículo 112 del Decreto Supremo N° 4857 de 6 de enero de 2023, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, señala entre las atribuciones de la Dirección General de Asuntos Administrativos, emitir Resoluciones Administrativas para resolver asuntos de su competencia.

Que, el artículo 8 de las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto, aprobadas por Resolución Suprema N° 225558 de 1 de diciembre de 2005, determina dos niveles de organización del Sistema de Presupuesto: El primero, nivel normativo y consultivo constituido por el Ministerio de Hacienda (actualmente Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), el cual es el Órgano Rector del Sistema, siendo el Viceministerio de Presupuesto y Contaduría la unidad técnica especializada; y el segundo, nivel ejecutivo y operativo, constituido por todas las entidades y órganos públicos incluidos en el ámbito de aplicación.

Que, el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 218056 de 30 de julio de 1990, Normas Básicas del Sistema de Tesorería, define al Tesorero como la persona encargada de recaudar y emplear los caudales en una administración, señalándolo fundamentalmente como custodio y responsable de los fondos en caja y quien ejerce mayor o menor vigilancia sobre los procedimientos de recepción y pago.

Que, la Resolución Ministerial N° 912/18 de 10 de septiembre de 2018, aprueba el Reglamento de Fondo Rotativo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y lo define como un fondo monetario destinado a cubrir la adquisición de bienes menores y urgentes inherentes a las actividades y operaciones establecidas en los Programas Operativos Anuales de las Unidades Organizacionales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, exceptuando la compra de activos fijos.

Que, el mencionado reglamento, dispone en el artículo 8, que para la apertura del Fondo Rotativo, deberá tomarse en cuenta que la Encargada de Tesorería, al inicio

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De cada gestión fiscal o cuando se requiera, solicitará la asignación de recursos para la apertura del Fondo Rotativo, mediante la emisión del Informe Técnico, justificando la necesidad institucional y la Dirección General de Asuntos Administrativos, una vez aprobado el Informe Técnico, solicitará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos el Informe Legal para la emisión de la Resolución Administrativa que autorice la apertura del mismo.

Que, el artículo 11 del citado Reglamento refiere que para el funcionamiento del Fondo Rotativo, mediante Resolución Administrativa, se aprobará la Apertura y el tiempo de vigencia al 31 de diciembre de cada gestión Fiscal. También, el artículo 12 del mencionado Reglamento establece que el (la) responsable del Manejo de Fondo Rotativo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social debe ser el o la Encargado de Tesorería dependiente de la Unidad Financiera.

Que, mediante Informe Técnico MTEPS-DGAA-UF-TES-EJMQ-0001-INF/26, de 05 de enero de 2026, la Responsable de Tesorería, vía el Jefe de la Unidad Financiera de la Dirección General de Asuntos Administrativos señala que corresponde la apertura del Fondo Rotativo en el Sistema de Gestión Pública (SIGEP) para la presente gestión y recomienda que la Dirección General de Asuntos Jurídicos emita el Informe Legal y Resolución respectiva.

Que, el Informe MTEPS-DGAJ-UGJ-GAMG-000015-INF/26, de 12 de enero de 2026, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, concluye que la solicitud de apertura del Fondo Rotativo cumple con las previsiones establecidas en la Resolución Ministerial N° 912/18 de 10 de septiembre de 2018 que aprueba el Reglamento de Fondo Rotativo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y normativa descrita en el presente Informe; asimismo, se encuentra sustentada en el Informe Técnico MTEPS-DGAA-UF-TES-EJMQ-0001-INF/26, de 05 de enero de 2026, de la Dirección General de Asuntos Administrativos; en ese sentido, es viable autorizar la apertura del Fondo Rotativo mediante Resolución Administrativa, hasta el 31 de diciembre de 2026 y designar como responsable del manejo y administración del Fondo Rotativo de esta Cartera de Estado, al Responsable de Tesorería.

POR TANTO:

El Director General de Asuntos Administrativos, en uso específico de sus atribuciones conferidas por ley:

RESUELVE:

PRIMERO.- AUTORIZAR la apertura del Fondo Rotativo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en el Sistema de Gestión Pública "SIGEP", desde la emisión de la presente Resolución Administrativa hasta el 31 de diciembre de 2026, para la atención de diferentes requerimientos, cubrir la adquisición de bienes y/o servicios menores y urgentes inherentes a las actividades y operaciones de cada unidad organizacional de esta Cartera de Estado, conforme la normativa vigente.

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SEGUNDO.- DESIGNAR al servidor público en el cargo de “RESPONSABLE DE TESORERÍA” de la Unidad Financiera de la Dirección General de Asuntos Administrativos, como RESPONSABLE DEL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ROTATIVO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, computable desde la emisión de la presente Resolución Administrativa hasta el 31 de diciembre de 2026.

TERCERO.- La Dirección General de Asuntos Administrativos, queda encargada de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa, así como de gestionar su publicación a través de los instrumentos y medios administrativos respectivos, en todas las reparticiones de esta Cartera de Estado a nivel nacional.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo. Lic. Felix Flores Chambi, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS.

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ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

La Paz, 14 de enero de 2026

Vanessa Karina Alfaro Flores ENCARGADO DE ARCHIVO CENTRAL - U.A. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL

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