Resolución Ministerial No.- 1204/21
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 1204/21.-
La Paz, 10 de diciembre de 2021.-
VISTOS:
El Informe MTEPS-DGAA-UA-COSG-MRLA-0220-INF/21 de 26 de noviembre de 2021, emitido por la Unidad Administrativa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Administrativos, el Informe MTEPS-DGP-VAFI-0191-INF/21 de 02 de diciembre de 2021, emitido por la Dirección General de Planificación, e Informe MTEPS-DGAA-UP-PYTO-EVAA-0067-INF/21, de 06 de diciembre de 2021, y Anexos, y el Informe Legal MTEPS-DGAJ-UGJ-COS-0653-INF/21, de 10 de diciembre de 2021, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 175 parágrafo I numerales 2 y 4, señalan que las Ministras y Ministros de Estado, tienen la atribución de la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia; el parágrafo II del mismo artículo establece que las Ministras y los Ministros de Estado, son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas carteras.
Que, el Artículo 4 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las asignaciones presupuestarias de gasto, aprobadas por la Ley de Presupuesto de cada año, constituyen límites máximos de gasto y su ejecución se sujeta a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables; toda modificación dentro de estos límites, deberá efectuarse según lo establecido en el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias. Asimismo, el artículo 6, prevé que el Poder Ejecutivo (actual Órgano Ejecutivo), puede realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, de acuerdo al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, siempre y cuando esta no aumente el total del gasto agregado; no incremente el total del grupo de gastos 10000 “Servicios Personales”, salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del Sector Público.
Que, la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2021.
Que, el Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, define las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras o Ministros, así como los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, orientando la gestión pública por principios de eficiencia, eficacia, competencia y resultados. Asimismo, en el numeral 22, parágrafo I, Artículo 14, establece entre las atribuciones de las Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo, la de emitir resoluciones ministeriales, bi-ministeriales y multi-ministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias.
Que, el Decreto Supremo N° 3607 de 27 de junio de 2018, aprueba Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, el cual tiene por objeto establecer los procedimientos para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones presupuestarias en el Presupuesto General del Estado, determinando en el Artículo 7 que los traspasos intrainstitucionales, constituyen reasignaciones de recursos al interior de cada entidad pública, que no incrementan ni disminuyen el monto total de su presupuesto; asimismo, el inciso a), parágrafo III, Artículo 16 hace referencia a modificaciones presupuestarias facultadas para aprobación mediante norma de cada entidad, por Traspasos Presupuestarios Intrainstitucionales, entre partidas de gasto, de programas del presupuesto aprobado de la entidad, cambio de direcciones administrativas y unidades ejecutoras; incluye traspasos dentro del grupo 10000 “Servicios Personales”, excepto los