Resolución Ministerial No.- 175/24
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 175/24.-
La Paz, 16 de febrero de 2024.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, los numerales 3 y 4, parágrafo I, artículo 175 de la Constitución Política del Estado, señalan que las Ministras y Ministros de Estado, tienen la atribución de la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia; el parágrafo II del mismo artículo establece que las Ministras y los Ministros de Estado, son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras.
Que, el parágrafo II, artículo 103 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.
Que, la Ley N° 164 de 08 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, tiene por objeto establecer el régimen general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, del servicio postal y el sistema de regulación, en procura del vivir bien, garantizando el derecho humano individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que, el parágrafo I, artículo 75 (Gobierno Electrónico) de la referida Ley N° 164, señala que el nivel central del Estado promueve la incorporación del Gobierno Electrónico a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de sus servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada al servicio de la población.
Que, el Decreto Supremo N° 4857 de 06 de enero de 2023, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como define los principios y valores que deben conducir a las servidoras y servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado; así también, el Inciso w) del Parágrafo I del Artículo 14, establece entre las atribuciones de las Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo, la de emitir Resoluciones Ministeriales, así como Biministeriales y Multiministeriales en coordinación con las Ministras(os) que correspondan, en el marco de sus competencias.
Que, el Decreto Supremo N° 1793 de 13 de noviembre de 2013, que aprueba el Reglamento para el desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación, para la implementación del Plan de Gobierno Electrónico, señala en el parágrafo IV, artículo 4 (Principios), que el Software a ser utilizado por las entidades públicas debe regirse por los siguientes principios: a) Soberanía tecnológica: Debe permitir al Estado Plurinacional de Bolivia ejercer pleno control sobre las aplicaciones informáticas o software que utiliza, asegurando la independencia tecnológica del país y la seguridad informática del Estado; b) Seguridad informática del código fuente: Debe permitir al Estado Plurinacional de Bolivia la posibilidad de auditar, conocer y modificar el código fuente del mismo sin requerir ningún tipo de autorización, para obtener el comportamiento deseado de parte de ellas y ningún otro no consentido o requerido, precautelando la seguridad, independencia y soberanía tecnológica de Bolivia; c) Descolonización del conocimiento tecnológico: Debe permitir al Estado Plurinacional de Bolivia romper los lazos de dependencia tecnológica e informacional con respecto a terceros, garantizando la soberanía tecnológica y seguridad informática; y avanzar en el proceso de desarrollo de capacidades científicas e institucionales que permitan el desarrollo de la economía nacional en la construcción del vivir bien.
Que, el artículo 17 del mencionado Decreto Supremo N° 1793, señala entre los objetivos del Gobierno Electrónico, modernizar y transparentar la gestión pública, otorgando servicios y atención de calidad a la ciudadanía, garantizando el derecho a la información, así como contribuir a la eficiencia y eficacia de los actos administrativos en los procesos internos del gobierno, mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación y otras herramientas; así como generar mecanismos tecnológicos de participación y control social, mediante el uso de TIC por parte de los ciudadanos, organizaciones sociales y pueblos y naciones indígena originario campesinos.
Que, por Resolución Ministerial N° 739/18 de 12 de julio de 2018, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aprobó el "PLAN INSTITUCIONAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL", que define las bases para la implementación del Gobierno Electrónico de la Entidad.
Asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 036/19 de 14 de enero de 2019, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aprobó el "PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE SOFTWARE LIBRE Y ESTÁNDARES ABIERTOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL" que refiere en su inciso b), subnumeral 5.8, numeral 5, que esta Entidad “dispondrá de herramientas automatizadas para la gestión de soporte de usuarios”.
Que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social cuenta con la Oficina Virtual de Trámites - OVT, por el que realiza la prestación de sus servicios; al respecto el artículo 5 del Decreto Supremo N° 3433 de 13 de diciembre de 2017, establece que las empresas o establecimientos laborales del sector privado, e instituciones del sector público, de forma obligatoria deben presentar sus planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo.
Que, mediante Resolución Ministerial 212/18 de 01 de marzo de 2018, se reglamentó la presentación de planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo, así como planillas de Primas de Utilidades, Retroactivo del Incremento Salarial, Aguinaldo de Navidad, Segundo Aguinaldo “Esfuerzo de Bolivia” y otras cuando corresponda, a través de la referida Oficina Virtual de Trámites, a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, modificada en parte por Resolución Ministerial N° 536/23 de 19 de abril de 2023.
Que, mediante Informe MTEPS-DGP-UTIC-EAMCH-0032-INF/24 de 16 de febrero de 2024, la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones – UTIC señala que, suscitaron problemas de interoperabilidad y de intermitencia, debido a que superaron las capacidades técnicas por la recarga de requerimientos al sistema Oficina Virtual de Trámites - OVT, a momento de realizar las declaraciones de planillas y/o actualización de información del ROE, ya que el 39% de las empresas esperaron el último momento para realizar sus declaraciones, lo que derivó en inconvenientes en la presentación de las planillas correspondientes al mes de enero de 2024. Por su parte, la Dirección General de Trabajo Higiene y Seguridad Ocupacional, mediante Informe MTEPS-VMTPS-DGTHSO-AL-CQS-0037-INF/24, de 16 de febrero de 2024, señaló que, debido a los inconvenientes en la interoperabilidad e intermitencia, por la recarga de requerimientos al sistema Oficina Virtual de Trámites – OVT, las empresas registradas no dieron cumplimiento con la presentación de planillas de sueldos, salarios y accidentes de trabajo correspondientes al mes de enero de la gestión 2024, aspecto no atribuible a esta Cartera de Estado, ni a los usuarios descritos en el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 212/18 de 01 de marzo de 2018, recomendando a la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, autorizar de manera excepcional e impostergablemente, la ampliación del plazo para la presentación de planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo, prevista en el Artículo 5, parágrafo I de la Resolución Ministerial N° 212/18, por dos (2) días calendario adicionales, es decir, hasta el 17 de febrero de 2024.
Que, el Informe Legal MTEPS-DGAJ-FPG-0013-INF/24, de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos concluyó que, existe la suficiente justificación técnica y legal para que la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial, de manera excepcional e impostergablemente aprobar la ampliación de plazo por dos días calendario adicionales para la presentación de planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo, correspondientes al mes de enero de la presente gestión, a través de la Oficina Virtual de Trámites – OVT, a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es decir hasta el 17 de febrero de 2024, de conformidad a la
justificación técnica expresada en el Informe MTEPS-DGP-UTIC-EAMCH-0032-INF/24 de 16 de febrero de 2024 de la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones – UTIC, e Informe MTEPS-VMTPS-DGTHSO-AL-CQS-0037-INF/24 de 16 de febrero de 2024 de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, recomendando a la Máxima Autoridad Ejecutiva, su aprobación.
POR TANTO:
La Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso específico de sus atribuciones conferidas por ley.
RESUELVE:
PRIMERO.- DISPONER de manera excepcional, la ampliación de plazo, para la presentación de Planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo, correspondientes al mes de Enero de la presente gestión, a través de la Oficina Virtual de Trámites – OVT, a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, hasta el día 17 de febrero de 2024, impostergablemente.
SEGUNDO.- DISPONER de manera excepcional la devolución del monto de la multa, para aquellas empresas o establecimientos laborales que hayan pagado responsablemente la multa generada, por el incumplimiento con la presentación de la planilla mensual correspondiente al mes de enero de 2024, para tal efecto no correrán con los costos administrativos establecidos en la Resolución Ministerial N° 339/06 de 28 de julio de 2006 y la Resolución Ministerial N° 462/22 de 28 de abril de 2022.
TERCERO.- La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, la Dirección General de Planificación y la Dirección General de Asuntos Administrativos, quedan encargadas de la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Verónica Patricia Navia Tejada, MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Fdo. Abog. Fabiola Pareja Gutiérrez, DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPEO Y PREVISION SOCIAL.
La Paz, 16 de febrero de 2024
Vanessa Karina Alfaro Flores
ENCARGADO DE ARCHIVO CENTRAL - U.A.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL