La Ley N° 93 establece una pensión mensual vitalicia para las ex-tutoras madres de huérfanos de la guerra del Chaco, conforme a la escala de la ley de 27 de noviembre de 1941. Los pagos se financiarán con fondos de la Ley de 9 de diciembre de 1941, dentro del presupuesto de la Dirección General de Listas Pasivas. Las beneficiarias deben presentar documentos de estado civil y filiación militar de los padres de sus hijos, y la pensión se otorgará únicamente si no han contraído matrimonio ni mantienen relaciones concubinarias.
LEY DE 7 DE FEBRERO DE 1961
RUBEN JULIO CASTRO
PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Se fija en favor de las ex-tutoras madres de los huérfanos de la guerra del Chaco una pensión mensual, de acuerdo a la escala que establece la ley de 27 de noviembre de 1941, con carácter general y vitalicio.
Artículo 2. Las erogaciones que importen estas asignaciones se imputarán a los fondos creados por Ley de 9 de diciembre de 1941, en el presupuesto de la Dirección General de Listas Pasivas de la clase de tropa.
Artículo 3. Las beneficiarías de la presente ley acreditarán su derecho con los documentos de estado civil y los de filiación militar de los padres de sus hijos.
Artículo 4. Las asignaciones se pagarán a las ex-tutoras siempre que no hayan contraído matrimonio, o mantengan relaciones concubinarias.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de diciembre de 1960.
Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional, Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala Requena, Senador Secertario, Ciro Humboldt Barrero, Senador Secretario, Guillermo Muñoz dé la Barra, Diputado Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. RUBEN JULIO CASTRO, Presidente del H. Congreso Nacional, Femando Ayala Requena, Secretario Congresal, Ciro Humboldt Barrero, Secretario Congresal.