La Ley Nº 1, promulgada el 5 de agosto de 1960, proclama a Víctor Paz Estenssoro como Presidente Constitucional y a Juan Lechín Oquendo como Vicepresidente Constitucional de Bolivia, para el período del 6 de agosto de 1960 al 6 de agosto de 1964. La proclamación se basa en los resultados de las elecciones del 5 de junio de 1960, donde ambos candidatos obtuvieron la mayoría de votos, conforme a lo establecido en la Constitución. El juramento y la investidura se llevarán a cabo en una sesión del Congreso Nacional el 6 de agosto de 1960.
LEY Nº 1
LEY DE 5 DE AGOSTO DE 1960
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo N° 5425 de 17 de mayo de 1960 conforme a las prescripciones de la Constitución Política del Estado y el Decreto Ley No. 4315 de 9 de febrero de 1956, elevado a rango de Ley en 26 de diciembre de 1959, el Poder Ejecutivo convocó a elecciones para Presidente y Vice- Presidente de la República, las que se realizaron el día 5 de junio del año en curso;
Que en el informe de la Corte Nacional Electoral, elevado a este Honorable Congreso, conforme a lo prescrito en el artículo 232 del Estatuto Electoral, se consignan los siguientes resultados totales del plebiscito realizado en toda la República.
PARA PRESIDENTE DE LA NACIÓN
1.- Ciudadano Víctor Paz Estenssoro, del MNR.................... 735.619 votos
2.- Ciudadano Wálter Guevara Arze, del PMNRA............... 139.713 “
3.- Ciudadano Mario Gutiérrez Gutiérrez, d FSB.................. 78.963 “
4.- Partido Comunista de Bolivia, sin candid to.................... 10.934 “
5.- Ciudadano Hugo Gonzáles Moscoso, de POR................ 1.420 “
PARA VICEPRESIDENTE
1.- Ciudadano Juan Lechín Oquendo del MNR.................... 735.619 votos
2.- Ciudadano Jorge Ríos Gamarra del PMNRA.................. 139.713 “
3.- Ciudadano Antonio Anze Jiménez del F B...................... 78.963 “
4.- Partido Comunista de Bolivia, sin candid tos................... 10.934 “
5.- Ciudadano Fernando Bravo del P.O.R. ........................... 1.420 “
C O N S I D E R A N D O:
Que de los anteriores datos, coincidentes con los que arroja el escrutinio practicado por las Comisiones de Poderes de las Cámaras Legislativas, se establece que los ciudadanos Víctor Paz Estenssoro y Juan Lechín Oquendo, han obtenido la mayoría requerida por la Constitución y las leyes para ejercer los cargos de Presidente y Vice-Presidente constitucionales de la República.
C O N S I D E R A N D O:
Que, de acuerdo al art. 89 de la Constitución Política del Estado, la proclamación de Presidente y Vice-Presidente de la República debe anunciarse a la Nación mediante Ley.
D E C R E T A :
Artículo 1. Proclámase Presidente Constitucional de la República de Bolivia al ciudadano Víctor Paz Estenssoro y Vicepresidente Constitucional de la misma, al ciudadano Juan Lechín Oquendo, para el período Constitucional del 6 de agosto de 1960, al 6 de agosto de 1964.
Artículo 2. El juramento de ley, y la solemne investidura de los ciudadanos proclamados, se efectuará en la sesión del Honorable Congreso Nacional del día 6 de agosto de 1960 con el ceremonial de estilo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 5 de agosto de 1960.
Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional, Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala Requena, Senador Secretario, Alberto Lavadenz, Senador Secretario, Fuad Mujaes Kalaf, Diputado Secretario, Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y se cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos sesenta años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Diez de Medina, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.