La Ley Nº 10 autoriza a la Municipalidad de Tarija a permutar terrenos de su propiedad con los de Fresia Lema Aráoz, destinados a la construcción de un Colegio Secundario. La permuta debe cumplir con los términos, condiciones y superficies especificadas en la escritura pública No. 23/59 de 8 de diciembre de 1959, la cual queda aprobada en su redacción.
LEY Nº 10
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único.- Se autoriza a la Municipalidad de Tarija para que permute los terrenos de su propiedad con los de Fresia Lema Aráoz, los cuales serán destinados a la construcción de un Colegio Secundario, debiendo sujetarse la permuta a los términos, condiciones y superficies especificadas en la escritura pública No. 23/59 de 8 de diciembre de 1959, la misma que queda aprobada en los términos de su redacción.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de septiembre de 1960.
Fdo. Juan Lechín O., Presidente del H. Senado Nacional, Egberto Ergueta Q., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Julio Calvo, Senador Secretario, Francisco Morales, Senador Secretario, G. Muñoz de la B., Diputado Secretario, Mario Roncal, Diputado Secretario.