La Ley N° 1005, promulgada el 11 de julio de 1988, aprueba los contratos de préstamo Nos. 527/OC-BO y 815/SF-BO entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, por montos de $us. 77.000.000 y $us. 3.700.000, destinados a la rehabilitación de tramos viales entre Cochabamba-Chimoré y Yapacaní-Guabirá, al mantenimiento de la nueva ruta Cochabamba-Santa Cruz, y a la protección de recursos naturales renovables entre Villa Turanari y el río Piraí. La ley se comunica al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1005
LEY DE 11 DE JULIO DE 1988
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Unico.- Aprobar los contratos de préstamo Nos. 527/OC-BO y 815/SF-BO, suscritos por el Gobierno de Bolivia con al Banco Interamericano de Desarrollo, por las sumas de $us. 77.000.000 y $us. 3.700.000.- respectivamente, con destino a la rehabilitación de los tramos entre Cochabamba-Chimoré y Yapacaní-Guabirá, al mantenimiento de la nueva ruta Cochabamba-Santa Cruz y a la protección de los recursos naturales renovables entre Villa Turanari y el río Piraí.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 4 de julio de 1988.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Jaime Villegas Durán, Alfredo Cuellar V., Gonzalo Simbrón García, Carlos Farah A.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga Osorio, Andrés Petrecevic Raztanovic.