La Ley Nº 1006, promulgada el 13 de julio de 1988, autoriza y aprueba los contratos de préstamo Nos. 542/OC-BO y 816/SF-BO entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, por montos de $us. 25.100.000 y $us. 20.700.000, destinados al proyecto de exploración del altiplano sur y producción en el área de Santa Cruz de Y.P.F.B. Se comunica al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1006
LEY DE 13 DE JULIO DE 1988
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Unico.- Autorizar y aprobar los contratos de préstamo Nos. 542/OC-BO y 816/SF-BO, suscritos por el Gobierno de Bolivia con el Banco Interamericano de Desarrollo, por las sumas de $us. 25.100.000 y $us. 20.700.000, respectivamente, con destino al proyecto de exploración del altiplano sur y de producción del área de Santa Cruz, de Y.P.F.B.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz 8 de julio de 1988
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Wálter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuellar Vargas, Oscar Lazcano Henry, Gonzalo Simbrón García, Carlos Farah A.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Manuel Arellano R., Ministro de Energía e Hidrocarburos a.i.