La Ley Nº 1009, promulgada el 31 de agosto de 1988, declara el sitio arqueológico de Incallajta, ubicado en Cochabamba, como monumento nacional. Se instruye a la Prefectura del Departamento de Cochabamba, en coordinación con el Servicio de Catastro Rural y el Ministerio de Asuntos Campesinos, a realizar la delimitación y expropiación del Parque Arqueológico de Incallajta, basándose en los estudios del Instituto de Investigaciones Antropológicas y Museo Arqueológico de la Universidad Mayor de San Simón, que asesorará y supervisará estas actividades.
LEY Nº 1009
LEY DE 31 DE AGOSTO DE 1988
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. Declárase monumento nacional al sitio arqueológico de Incallajta ubicado en el departamento de Cochabamba, provincia Carrasco, cantón Machajmarca.
Artículo 2. Instrúyase a la Prefectura del Departamento de Cochabamba para que, en coordinación con el Servicio de Catastro Rural y el Ministerio de Asuntos Campesinos y otras instituciones pertinentes, ejecuten las tareas de delimitación y expropiación del Parque Arqueológico de Incallajta sobre las bases de los estudios y recomendaciones realizados por el Instituto de Investigaciones Antropológicas y Museo Arqueológico de la Universidad Mayor de San Simón, quien asesorará y supervigilará dichos trabajos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuellar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Angel Gutierrez Alvarado, Neisa Roca Hurtado.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo, Enrique Ipiña Melgar, José Guillermo Justiniano Sandóval.