La Ley Nº 1010, promulgada el 20 de septiembre de 1988, establece la creación de la Quinta Sección Municipal en la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, con capital en La Asunta. Esta nueva jurisdicción incluye los cantones de La Asunta, Villa Barrientos, Las Mercedes, La Calzada, Chamaca, Yanamayo, Calisaya, Charía, San José, Cotopata, Huayaval y Puerto Rico. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la demarcación, levantamiento del plano y fijación de hitos correspondientes, conforme al Decreto Supremo No. 2282 de 1950.
LEY Nº 1010
LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1988
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
D E C R E T A:
Artículo Primero. Créase la QUINTA SECCION MUNICIPAL en la Jurisdicción de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, con capitál La Asunta con límites al Norte con el Cantón San Miguel de Huachi y Palos Blancos de la Provincia Sud Yungas; al Sur con el Cantón Tacma de la Provincia Sud Yungas y Cantón Coroico de la Provincia Nor Yungas; al Este con el Departamento de Cochabamba, Provincia Ayopaya, y al Oeste con el Cantón San Pedro y Taipiplaya de la Provincia Nor Yungas.
Artículo Segundo. La nueva Jurisdicción comprende a los cantones La Asunta, Villa Barrientos, Las Mercedes, la Calzada, Chamaca, Yanamayo, Calisaya, Charía, San José, Cotopata, Huayaval y Puerto Rico.
Artículo Tercero. En conformidad con el Artículo 6to. del Decreto Supremo No. 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Seciones del Honorable Senado Nacional, a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Carlos Azad Arce, Ulises Hurtado Cuéllar, Neisa Roca Hurtado
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.