La Ley No 1011, promulgada el 16 de septiembre de 1988, desafección del servicio público del bien municipal ubicado en el Mercado “La Pampa” de Cochabamba, permitiendo su uso para compensar terrenos expropiados en el contexto del ensanche y regularización de la Avenida San Martín, conforme a la ordenanza municipal Nº 75/86. La ley debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1011
LEY DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1988
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Desaféctase del servicio público el bien municipal ubicado en el Mercado “La Pampa” de la ciudad de Cochabamba, en la superficie requerida para la compensación de los terrenos expropiados en relación al ensanche y regularización de la Avenida San Martín, entre la Avenida Pulacayo y Mercado de ferias, como se establece en la ordenanza municipal Nº 75/86 del Gobierno municipal de la referida ciudad.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Carlos Azad Arce, Ulises Hurtado Cuéllar, Neisa Roca Hurtado.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juán Carlos Durán Saucedo, Franklin Anaya Vásquez.