La Ley No 1011 autoriza la transferencia gratuita de 5,175 metros cuadrados de terrenos de la Alcaldía Municipal de Sucre al Centro Regional de Formación de Mano de Obra (FOMO) para la construcción y equipamiento de dicho centro. La construcción debe completarse en un plazo máximo de 5 años a partir de la promulgación de la ley.
LEY Nº 1012
LEY DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 1988
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Se autoriza la transferencia a título gratuito. de los terrenos de propiedad de la H. Alcaldía Municipal de Sucre. en una extensión de cinco mil ciento setenta y cinco metros cuadrados (5.175 mts2). en la zona de San Juanillo entre las avenidas: Canadá, Haití, Uruguay y República Dominicana, en favor del Centro Regional de Formación de Mano de obra (FOMO) de la ciudad de Sucre, con destino a la construcción y equipamiento de ese Centro Regional.
Artículo Segundo. La construcción referida, en el artículo anterior deberá ser realizada en el término no mayor de 5 años computables a partir de la promulgación de la presente ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Carlos Azad Arce, Ulises Hurtado Cuellar, Neisa Roca Hurtado, Angel Gutierrez Alvarado.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veitiún días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juán Carlos Durán Saucedo, Luís Alfonso Peña Rueda.