La Ley No 1011 eleva a la población de El Alto, ubicada en la provincia Murillo del Departamento de La Paz, al rango de ciudad. Se establece que se organizará un proceso administrativo correspondiente para formalizar esta elevación. La ley fue sancionada por el Congreso Nacional y promulgada por el Presidente de la República el 26 de septiembre de 1988.
LEY Nº 1014
LEY DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1988
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Elévase a rango de ciudad a la población del El Alto de La Paz, capital de la cuarta sección municipal de la provincia Murillo del Departamento de La Paz.
Al efecto, se organizará el correspondiente proceso administrativo prescrito en la mencionada Ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Neisa Roca Hurtado, Angel Gutierrez Alvarado.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo, Franklin Anaya Vásquez.