La Ley No 1011 declara de prioridad, necesidad y utilidad pública el Proyecto de Riego del Valle Alto del Departamento de Cochabamba, denominado KEWIÑACOCHA. Autoriza al Poder Ejecutivo a obtener crédito externo de organismos internacionales para la ejecución de estudios y obras necesarias, así como a incluir en los presupuestos el aporte local correspondiente.
LEY Nº 1015
LEY DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1988
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Articulo Primero. Declárase de prioridad, necesidad y utilidad pública el Proyecto de Riego del Valle Alto del Departamento de Cochabamba, denominado KEWIÑACOCHA.
Articulo Segundo. Autorízase al Poder Ejecutivo, la obtención del crédito externo con los organismos internacionales de financiamiento, para la pronta ejecución de los estudios y obras necesarias, como también considerar en los presupuestos el aporte local correspondiente.
Pase al poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Carlos Azad Arce, Ulises Hurtado Cuéllar, Neisa Roca Hurtado.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José G. Jistiniano Sandoval, Alfonso Revollo Thenier.