La Ley N° 102, promulgada el 6 de octubre de 1961, reserva cuatro mil hectáreas de tierras en el proyecto Alto Beni para la construcción de un ingenio azucarero y campos de cultivo de caña de azúcar, bajo la determinación de técnicos de la Corporación Boliviana de Fomento. El Poder Ejecutivo es responsable de gestionar la financiación del ingenio, que podrá ser de propiedad fiscal, mixta o privada. Las tierras reservadas serán transferidas en propiedad a los dueños del ingenio una vez construido.
LEY N° 102
LEY DE 6 DE OCTUBRE DE 1961
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Con destino a la construcción de un ingenio azucarero y campos de cultivo de caña de azúcar se reservan cuatro mil hectáreas de tierras del proyecto denominado Alto Beni, en el lugar que determinarán los técnicos de la Corporación Boliviana de Fomento.
Artículo 2. El Poder Ejecutivo realizará las gestiones de financiación necesarias para la construcción del ingenio a que se refiere el artículo anterior, determinando si este debe ser fiscal, mixto o de propiedad privada.
Artículo 3. En cualquiera de los casos anteriores las cuatro mil hectáreas reservadas pasarán en propiedad a los dueños del ingenio por construirse.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 26 de septiembre de 1961.
Fdo. Mario Torrez C., Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Ismael Olivares, Senador Secretario, Abdón Ugarte P., Diputado Secretario, Jorge Canedo A., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSORO, Raúl Pérez Alcalá, Ministro de Agricultura, Ganadería y Colonización.