Ley N° 1021
25 DE OCTUBRE DE 1988 .- Se autoriza al Poder Ejecutivo la consecución de financiamiento para el proyecto agropecuario Padilla de Chuquisaca.
LEY No 1011
LEY Nº 1021 LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 1988
VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Se autoríza al Poder Ejecutivo a la consecución del financiamiento necesario, para la realización del Proyecto Agropecuario Padilla, correspondiendo a CORDECH la otorgación de los recursos de contraparte.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Wálter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Carlos Azad Arce, Angel Gutierrez Alvarado, Ulises Hurtado Cuéllar.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernándo Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses.
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