La Ley No 1011 establece que, a partir de la gestión fiscal 1989, el Presupuesto General de la Nación debe incluir obligatoriamente los recursos necesarios para financiar el Proyecto de Aeropuerto de Cobija, asignando estos fondos a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) tanto de procedencia interna como externa, conforme al cronograma de ejecución.
LEY Nº 1025
LEY DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1988
“1988 AÑO DE LOS FERROCARRILES DE BOLIVIA”
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. A partir de la gestión fiscal 1989, el Presupuesto General de la Nación consignará obligatoriamente, en el rubro de inversiones de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), los recursos de procedencia interna o externa, necesarios conforme al cronograma de ejecución, para cubrir el financiamiento del Proyecto de Aeropuerto de Cobija.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho dias del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Angel Gutierrez Alvarado, Ulises Hurtado Cuéllar.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve dias del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Candia Castillo Min. de Planeamiento y Coordinación a.i., Alfonso Revollo Thenier Min. de Finanzas a.i.