El Decreto Supremo Nº 3453 ratifica el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas “Pacto de Bogotá”, firmado el 30 de abril de 1948, conforme al Artículo 158, parágrafo I, numeral 14 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Además, se confirma la reserva de la Delegación boliviana respecto al Artículo VI del tratado, que establece que los procedimientos pacíficos pueden aplicarse a controversias derivadas de arreglos entre partes que afecten intereses vitales de un Estado. Se remite al Órgano Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 103
LEY DE 7 DE ABRIL DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. De conformidad con la atribución prevista en el Artículo 158, parágrafo I, numeral 14 de la Constitución Política del Estado, se ratifica el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas “Pacto de Bogotá”, suscrito en la ciudad de Bogotá, a los 30 días del mes de abril de 1948, en el marco de la IX Conferencia Internacional Americana.
Artículo 2. Se confirma la reserva hecha por la Delegación boliviana al firmar el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas “Pacto de Bogotá”, con relación al Artículo VI, por el que “se considera que los procedimientos pacíficos pueden también aplicarse a las controversias emergentes de asuntos resueltos por arreglo de las Partes, cuando dicho arreglo afecta intereses vitales de un Estado”.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco días del mes de abril del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Jeanine Añez Chávez, Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana.