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La Ley No 1011 crea el Cantón Rancho Grande en la provincia Cercado del departamento de Oruro, delimitado por los cantones Crusero de Belén, El Choro y Machacamarca. La nueva jurisdicción incluye las comunidades de Templejahuira, Taro, Japo, San Francisco de Calpaya, Kochi, Piacala, Ishuaya, Palquiri, Chinche-Rancho, Calpaya, Langera, Canllanipata y Lastaca. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la demarcación, levantamiento del plano y fijación de hitos, conforme al Decreto Supremo N° 2282 de 1950.
LEY Nº 1034
LEY DE 8 DE DICIEMBRE DE 1988
“1988 AÑO DE LOS FERROCARRILES DE BOLIVIA”
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Créase el Cantón RANCHO GRANDE, en la jurisdicción de la provincia Cercado del departamento de Oruro, con límites: al Norte con el Cantón Crusero de Belén de la provincia Cercado; al Sud con el Cantón El Choro de la provincia Cercado; al Este con el Cantón Machacamarca de la provincia Pantaleón Dalence y la provincia Poopó al Oeste con el Cantón El Choro de la provincia Cercado. Todos del departamento de Oruro.
Artículo Segundo. La nueva jurisdicción comprende a las comunidades: Templejahuira, Taro, Japo, San Francisco de Calpaya, Kochi, Piacala, Ishuaya, Palquiri, Chinche-Rancho, Calpaya, Langera, Canllanipata y Lastaca.
Artículo Tercero. En conformidad con el artículo 6to. del Decreto Supremo N° 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al POder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Ernesto Molina Panduro, Carlos Azad Arce, Ulises Hurtado Cuéllar, Angel Gutiérrez Alvarado.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.