La Ley No 1011 establece una excepción al artículo 63 de la Ley Electoral, permitiendo que en las elecciones generales de mayo de 1989, los ciudadanos se inscriban en el Registro Electoral presentando cualquiera de los siguientes documentos: cédula de identidad, certificado de nacimiento, certificado de bautismo (para nacidos antes de 1940) o libreta de servicio militar. Esta disposición busca facilitar la inscripción electoral en el contexto de las elecciones mencionadas.
LEY Nº 1037
LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 1988
“1988 AÑO DE LOS FERROCARRILES DE BOLIVIA”
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Con carácter de excepción el texto del artículo 63 de la Ley Electoral, reformada por la Ley 857 de 20 de mayo de 1986, no será aplicado en las elecciones generales convocadas para mayo de 1989, pudiendo los ciudadanos inscribirse legalmente en el Registro Electoral presentando indistintamente uno de los siguientes documentos: cédula de identidad, certificado de nacimiento expedido por un Oficial de Registro Civil de la República, certificado de bautismo para los nacidos antes de 1940 o libreta de servicio militar.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 12 de diciembre de 1988.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Wálter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Carlos Azad Arce, Neisa Roca Hurtado, Ulises Hurtado Cuéllar.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.