La Ley No 1011 declara zonas de desastre nacional en varias provincias de los departamentos de Tarija, Chuquisaca, Potosí y Oruro, debido a los daños causados por granizadas a productores agrícolas y agroindustriales. Se encomienda al Poder Ejecutivo implementar medidas de compensación para los afectados, que incluirán donativos en especie y dinero, así como facilidades crediticias con reprogramaciones a ocho años, previa evaluación de los daños.
LEY Nº 1038
LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 1988
“1988 AÑO DE LOS FERROCARRILES DE BOLIVIA”
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Decláranse zonas de desastre nacional a las provincias Avilés, Arce y Cercado del departamento de Tarija, Nor y Sur Cinti del departamento de Chuquisaca, Nor Chichas del departamento de Potosí y Saucarí y Cercado del departamento de Oruro, por los daños y perjuicios sufridos por los productores agrícolas y agroindustriales, como consecuencia de las granizadas caídas recientemente.
Artículo Segundo. Se encomienda al Poder Ejecutivo la adopción de medidas conducentes a la compensación por los daños sufridos a favor de los afectados, con donativos en especie y numerario y mediante facilidades crediticias, con reprogramaciones a ocho años plazo, previa evaluación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 5 de diciembre de 1988
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Ulises Hurtado Cuéllar, Neisa Roca Hurtado.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Alfonso Revollo Thenier, Alfonso Kreidler Guillaux, Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a.i.