Ley N° 1039
13 DE DICIEMBRE DE 1988 .- Se amplían y modifican las disposiciones contenidas en la Ley de creación del CEPIMA, de fecha 17 de diciembre de 1983.
LEY No 1011
LEY Nº 1039 LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 1988
“1988 AÑO DE LOS FERROCARRILES DE BOLIVIA”
VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional a sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Se amplían y modifican las disposiciones contenidas en la ley de creación del CEPIMA, de fecha 17 de diciembre de 1983, en los artículos siguientes:
El artículo segundo dirá: En sustitución del Comité Ejecutivo del Proyecto Ichilo – Mamoré (CEPIMA), créase el Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica (SEMENA), con sede en la ciudad de Trinidad, a objeto de promover el mejoramiento a la Navegación en la cuenca amazónica – boliviana.
El artículo tercero dirá: El SEMENA, será un organismo técnico administrativo del sector descentralizado de los Ministerios de Defensa Nacional y de Transportes y Comunicaciones.
Artículo Segundo. Las finalidades señaladas en el artículo cuarto y las funciones del artículo sexto, serán ampliadas en su campo de acción a toda la cuenca amazónica.
Artículo Tercero. El artículo quinto dirá: El directorio de SEMENA constituye el organismo de mayor jerarquía y decisión integrado por representantes permanentes, legalmente acreditados por las siguientes instituciones:
El artículo sexto sustituirá la sigla “CEPIMA” por la de “SEMENA”, al igual que los artículos séptimo y octavo.
El artículo octavo, inciso c), dirá: Los aportes anuales de las instituciones integrantes del Directorio para cubrir el funcionamiento de la institución, será en la siguiente proporción:
Artículo Cuarto. Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 15 de noviembre de 1988
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Carlos Azad Arce, Neisa Roca Hurtado, Fernando Kieffer Guzmán.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Andrés Petricevic Raznatovic, Alfonso Revollo Thenier.