La Ley No 1011 crea el Cantón Laura Lloko Lloko en la provincia Pacajes, departamento de La Paz, delimitado al norte por la provincia Ingavi, al sur por el cantón Caquiaviri, al este por el cantón Comanche y al oeste por los cantones Jihuacuta y Callabaja. La nueva jurisdicción incluye las comunidades de Laura Lloko Lloko, Pujsani y Ajnocollo. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la demarcación, levantamiento del plano y fijación de hitos, conforme al decreto supremo No. 2282 de 1950.
LEY Nº 1040
LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 1988
“1988 AÑO DE LOS FERROCARRILES DE BOLIVIA”
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional a sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Priemro. Créase el Cantón Laura Lloko Lloko en la jurisdicción de la provincia Pacajes del departamento de La Paz, con límites: al norte con la provincia Ingavi, al sud con el cantón Caquiaviri, al este con el cantón Comanche y el oeste con los cantones Jihuacuta y Callabaja.
Artículo Segundo. La nueva jurisdicción comprende a las comunidades Laura Lloko Lloko, Pujsani y Ajnocollo.
Articulo Tercero. En conformidad con el artículo 6to. del decreto supremo No.- 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 23 de noviembre de 1988
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Ulises Hurtado Cuéllar, Neisa Roca Hurtado.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.