La Ley No 1011 establece exenciones fiscales para los Beneméritos de la Patria, manteniendo la exención de impuestos sobre inmuebles urbanos y gravámenes hasta 4 salarios mínimos nacionales, conforme a la Ley 843 y el D.S. 21531. Además, se les concede la liberación del impuesto a las Sucesiones y Transmisiones gratuitas de Bienes, según la Ley 926, y de tributos municipales, que deberán ser incorporados en las Ordenanzas correspondientes.
LEY Nº 1045
LEY DE 19 ENERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Se mantiene y consolida a favor de los Beneméritos de la Patria los artículos 61 inciso e) y 26 de la Ley 843 de Reforma Tributaria, relativas a la exención de impuestos a los inmuebles urbanos y a los gravámenes correspondientes hasta el monto de 4 salarios mínimos nacionales respectivamente. Asimismo se mantienen y consolidan las exenciones anteriores según lo estipulado en D.S. 21531, artículo 1, inciso g) de fecha 27 de febrero de 1987.
Artículo Segundo. Se concede adicionalmente en favor de los Beneméritos de la Patria la liberación del impuesto a las Sucesiones y a las Transmisiones gratuitas de Bienes, previsto en la Ley 926 de 25 de marzo de 1987, cuando ellos sean beneficiarios del hecho o del acto jurídico que da origen a la transmisión de dominio, así como de todos los tributos de carácter municipal consignados en las Ordenanzas respectivas, las cuales deberán incorporar este beneficio a tiempo de su aprobación en el Senado Nacional.
Pase al poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Wálter Soriano Lea Plaza, Carlos Azad Arce, Ernesto Molina Panduro, Neisa Roca Hurtado, Ulises Hurtado Cuellar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ramiro Cabezas Masses.