La Ley Nº 1048, promulgada el 26 de enero de 1989, establece la construcción de la represa de Kitarje en el cantón Pocpo, provincia Oropeza, como una obra prioritaria para la generación de energía eléctrica, habilitación de terrenos de cultivo y sistemas de riego. Autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar financiamientos internos y externos para los estudios de factibilidad, diseño y construcción de la represa, con la Corporación de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH) como responsable de la contraparte financiera.
LEY Nº 1048
LEY DE 26 DE ENERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Determínase la construcción de la represa de Kitarje, como una obra de prioridad y alta necesidad departamental y nacional, a ubicarse en el lugar del mismo nombre, cantón Pocpo, provincia Oropeza, a 45 kilómetros de la ciudad de Sucre, con la finalidad de generar energía eléctrica, habilitar terrenos de cultivo y establecer sistemas de riego y micro-riego.
Artículo 2. Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar los financiamientos internos y externos que fueren necesarios, para los estudios de factibilidad, diseño final y construcción de la represa de Kitarje, cuya contraparte financiera y efectivización será proporcionada y realizada por la Corporación de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH).
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 16 de enero de 1989
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Carlos Azad Arce, Ulises Hurtado Cuéllar, Neisa Roca Hurtado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ramiro Cabezas Masses.