La Ley Nº 1049, promulgada el 26 de enero de 1989, aprueba el contrato firmado el 25 de junio de 1988 entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, que garantiza un crédito de $US 29.150.000,00 otorgado a la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de Santa Cruz de la Sierra (COTAS) Limitada. La ley se comunica al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1049
LEY DE 26 DE ENERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Apruébase el contrato de fecha 25 de junio de 1988, suscrito con la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO, por los señores Ministros de Planeamiento y Coordinación y Finanzas, en nombre de la República de Bolivia, que garantiza el crédito concedido a la Cooperativa de Telefonos Automáticos de Santa Cruz de la Sierra (COTAS) Limitada, por la suma de VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 29.150.000.00).
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 16 de enero de 1989
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Carlos Azad Arce, Ulises Hurtado Cuéllar, Neisa Roca Hurtado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a veintiseis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ramiro Cabezas Masses.