La Ley Nº 1053, promulgada el 15 de febrero de 1989, ratifica el "Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales, entre países en Desarrollo", firmado en Belgrado el 13 de abril de 1988 por los países del Grupo de los 77. Esta ratificación implica el compromiso del Estado boliviano de cumplir con los términos del acuerdo, facilitando el comercio preferencial entre los países en desarrollo. La ley se comunica al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY Nº 1053
LEY DE 15 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. Ratifícase el “Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales, entre países en Desarrollo”, suscrito en la ciudad de Belgrado, el 13 de abril de 1988, entre los países que forman el Grupo de los 77.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 30 de enero de 1989.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Neisa Roca Hurtado, Angel Gutiérrez Alvarado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ramiro Cabezas Masses, Fernando Romero Moreno.