La Ley Nº 1057, promulgada el 15 de febrero de 1989, autoriza la firma del Contrato de Préstamo No. 564/OC-BO entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República de Bolivia por un monto de 40 millones de dólares estadounidenses, destinado al Programa Global de Crédito Industrial Turístico. Se comunica al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1057
LEY DE 15 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso nacional ha sancionado la siguiente Ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único.- Autorízase la firma del Contrato de Préstamo No. 564/OC-BO entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República de Bolivia por la suma de CUARENTA MILLONES 00/100 dolares de los Estados Unidos de América ($US. 40.000.000.00) con destino al Programa Global de Crédito Industrial Turístico.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 30 de enero de 1989.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Neisa Roca Hurtado, Angel Gutiérrez Alvarado.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ramiro Cabezas Masses, Fernando Romero Moreno, Fernando Luis F. Palenque Cordero.