La Ley Nº 1058, promulgada el 15 de febrero de 1989, aprueba el Convenio de Préstamo firmado el 22 de diciembre de 1988 entre la República de Bolivia y la OPEC, Fondo para el Desarrollo Internacional, por un monto de 3.200.000 dólares estadounidenses, destinado al Proyecto de Rehabilitación y Expansión de Infraestructura. Se comunica al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1058
LEY DE 15 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso nacional ha sancionado la siguiente Ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Préstamo suscrito el 22 de diciembre de 1988 entre la República de Bolivia y la OPEC, Fondo para el Desarrollo Internacional, por un monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (sus. 3.200.000), con destino al Proyecto de Rehabilitación y Expansión de Infraestructura.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 30 de enero de 1989.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Neisa Roca Hurtado, Angel Gutiérrez Alvarado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ramiro Cabezas Masses, Fernando Romero Moreno.