La Ley Nº 106 declara de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble de la señora Santusa v. de Roso e hijas, ubicado en la calle Bolívar esquina La Paz, en Potosí, para la ampliación del Colegio Nacional “Juan Manuel Calero”. La Prefectura del Departamento es responsable de organizar el proceso de expropiación, y el pago se realizará con los fondos depositados por el Ministerio de Educación en la Agencia del Banco Central de Bolivia en Potosí.
LEY Nº 106
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se declara de necesidad y utilidad públicas la expropiación del inmueble perteneciente a la señora Santusa v. de Roso e hijas, situado en la calle Bolívar esquina La Paz, de la ciudad de Potosí, con destino a la ampliación del local del Colegio Nacional “Juan Manuel Calero”.
Artículo 2. La Prefectura del Departamento organizará el proceso respectivo, debiendo pagarse el valor con el monto que el Ministerio de Educación ha depositado en la Agencia del Banco Central de Bolivia en Potosí para este efecto.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 10 de octubre de 1961.
Fdo. Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala R., Senador Secretario, Jaime Manning, Senador Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario, Jorge Canedo A., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Ministro de Educación y Bellas Artes.