La Ley Nº 1064, promulgada el 21 de febrero de 1989, crea el Cantón Villa Rosario de Corapata en la Provincia Los Andes, Departamento de La Paz, incluyendo las comunidades de Huacanoco, Capacasi, Tumuyo Chiarruyo, Tumuyo, Chiricoco, Poque y Corapata. Establece sus límites al norte con el Cantón Patamanta, al sur con el Cantón Laja, al este con el Cantón Patamanta y al oeste con el Cantón Pucarani. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano y fijar los hitos correspondientes.
LEY Nº 1064
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero.- Créase el Cantón VILLA ROSARIO DE CORAPATA, en la jurisdicción de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: HUACANOCO, CAPACASI, TUMUYO CHIARRUYO, TUMUYO, CHIRICOCO, POQUE, CORAPATA.
Artículo Segundo.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el Cantón Patamanta; al Sud con el Cantón Laja; al Este, con el cantón Patamanta y al Oeste con el Cantón Pucarani, todos en la jurisdicción de la Provincia los Andes.
Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6to. del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Neisa Roca Hurtado, Angel Gutierrez Alvarado.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.