La Ley Nº 1066, promulgada el 21 de febrero de 1989, establece la creación del Cantón "VILLA PATARANI" en la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, que incluye las comunidades de Patarani, Capunata, Cala Cala, Chusicani, Vicarani, Vituyo, Ventilla y Huaripuco. Los límites del nuevo cantón son: al norte con el Cantón Ayo Ayo, al sur con el Cantón Umala, al este con el Cantón Iquiaca y al oeste con el Cantón Umala. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano y fijar los hitos correspondientes.
LEY Nº 1066
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero.- Créase el Cantón “VILLA PATARANI”, en la jurisdicción de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, comprendiendo dentro la nueva jurisdicción a las Comunidades: PATARANI, CAPUNATA, CALA CALA, CHUSICANI, VICARANI, VITUYO, VENTILLA, HUARIPUCO, Manzani Pampa.
Artículo Segundo.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el Cantón Ayo Ayo,; al Sud con el Cantón Umala; al Este con el Cantón Iquiaca y al Oeste con el Cantón Umala, todos pertenecientes a la Provincia Aroma.
Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6to. del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo.. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Neisa Roca Hurtado, Angel Gutierrez Alvarado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.