La Ley N° 1066, promulgada el 28 de mayo de 2018, modifica artículos de las Leyes N° 018 y N° 026 para establecer un sistema de empadronamiento permanente y biométrico de bolivianos en el exterior, permitiendo su registro y actualización en oficinas consulares y otros puntos designados. El registro es voluntario y requiere la presentación de cédula de identidad o pasaporte. Se garantiza el derecho al voto de los residentes en el extranjero, que podrá ser electrónico, y se establece que el registro y actualización de datos en el Padrón Electoral es permanente. El Órgano Electoral y el Ministerio de Relaciones Exteriores deben reglamentar la ley en un plazo de 30 días.
LEY N° 1066
LEY DE 28 DE MAYO DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY MODIFICATORIA DE LAS LEYES N° 018 DE 16 DE JUNIO DE 2010,
DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL,
Y N° 026 DE 30 DE JUNIO DE 2010, DEL RÉGIMEN ELECTORAL
EMPADRONAMIENTO PERMANENTE EN EL EXTERIOR
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar los Artículos 71 y 74 de la Ley N° 018 de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional; y los Artículos 43 y 203 de la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral, con la finalidad de ampliar y efectivizar la cobertura del registro biométrico de las bolivianas y los bolivianos con residencia en el exterior.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 71 de la Ley N° 018 de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, con la siguiente redacción:
“ Artículo 71. (FUNCIONES).
I. El Servicio de Registro Cívico (SERECI) ejerce las siguientes funciones:
1. Establecer un sistema de registro biométrico de las personas naturales que
garantice la confiabilidad, autenticidad y actualidad de los datos.
2. Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones,
reconocimientos y nacionalidad de las personas naturales.
3. Expedir certificados de nacimiento, matrimonio y defunción.
4. Registrar el domicilio de las personas y sus modificaciones.
5. Registrar la naturalización o adquisición de nacionalidad de las personas
naturales.
6. Registrar la suspensión y la rehabilitación de ciudadanía.
7. Registrar en el Padrón Electoral a las bolivianas y los bolivianos, por
nacimiento o por naturalización, mayores de dieciocho (18) años.
8. Registrar a las ciudadanas y los ciudadanos extranjeros que tengan
residencia legal en Bolivia y que cumplan las previsiones legales para el
ejercicio del voto en elecciones municipales.
9. Rectificar, cambiar o complementar los datos asentados en el Registro
Civil, mediante trámite administrativo gratuito.
10. Atender solicitudes fundamentadas de verificación de datos del Registro
Civil y el Padrón Electoral requeridas por el Órgano Judicial o el Ministerio
Público.
11. Conocer y decidir las controversias suscitadas con motivo de la
inclusión, modificación y actualización de datos en el Registro Civil y
Electoral.
12. Actualizar el Registro Electoral y elaborar el Padrón Electoral para cada
proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato a nivel nacional,
departamental, regional y municipal.
13. Elaborar, a partir del Padrón Electoral, la lista de personas habilitadas
para votar y la lista de personas inhabilitadas, para cada proceso electoral,
referendo o revocatoria de mandato a nivel nacional, departamental, regional y
municipal.
14. Conocer y resolver reclamaciones de los ciudadanos incluidos en la lista
de personas inhabilitadas del Padrón Electoral.
15. Dictar resoluciones administrativas para la implementación y
funcionamiento del Registro Cívico.
16. Otras establecidas en la Ley y su reglamentación correspondiente.
II. Para el ejercicio de las funciones señaladas precedentemente, el SERECI
asignará a los Oficiales de Registro Civil equipamiento biométrico, cuando
corresponda.”
II. Se modifica el Artículo 74 de la Ley N° 018 de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, con la siguiente redacción:
“ Artículo 74. (Registro y Actualización de Datos).
I. El registro biométrico de datos que componen el Padrón Electoral es
permanente, tanto en el país como en el extranjero, y está sujeto a
actualización.
II. La actualización de datos en el Padrón Electoral es permanente y tiene por
objeto:
1. Registrar a las personas naturales, en edad de votar, que todavía no
estuvieren registradas biométricamente tanto en el país como en el extranjero,
sin restricción en su número y sin limitación de plazo.
2. Registrar los cambios de domicilio y las actualizaciones solicitadas por
las personas naturales.
3. Asegurar que en la base de datos no exista más de un registro válido para
una misma persona.”
III. Se modifica el Artículo 43 de la Ley Nº 026 de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral, con el siguiente texto:
“ Artículo 43. (SUFRAGIO).
I. El ejercicio del sufragio es un derecho y se expresa en el voto y su escrutinio público y definitivo.
a) El voto en la democracia boliviana es:
Igual, porque el voto emitido por cada ciudadana y ciudadano tiene el mismo
valor.
Universal, porque las ciudadanas y los ciudadanos, sin distinción alguna,
gozan del derecho al sufragio.
Directo, porque las ciudadanas y los ciudadanos intervienen personalmente en
los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato; votan por las
candidatas y candidatos de su preferencia y toman decisiones en las consultas
populares.
Individual, porque cada persona emite su voto de forma personal.
Secreto, porque la ley garantiza la reserva del voto.
Libre, porque expresa la voluntad del elector.
Obligatorio, porque constituye un deber de la ciudadanía.
b) El escrutinio en los procesos electorales es:
Público, porque se realiza en un recinto con acceso irrestricto al público, en
presencia de las delegadas y los delegados de organizaciones políticas,
misiones nacionales e internacionales de acompañamiento electoral, instancias
del Control Social y ciudadanía en general.
Definitivo, porque una vez realizado conforme a Ley, no se repite ni se
revisa.
II. A efecto de garantizar el ejercicio del derecho al voto de las bolivianas y los bolivianos residentes en el extranjero, el voto podrá ser electrónico, aplicando lo establecido en Parágrafo I del presente Artículo, implementando las medidas de seguridad que garanticen la transparencia y confianza en el proceso.”
IV. Se modifica el Artículo 203 de la Ley Nº 026 de 30 de junio de 2010, del
Régimen Electoral, con el siguiente texto:
“ Artículo 203. (Registro en el Exterior). El registro de bolivianas y
bolivianos con residencia en el exterior es voluntario, será permanente y se
aplicará conforme a planes de empadronamiento, debiendo presentar la
interesada o el interesado su cédula de identidad o su pasaporte vigente, para
fines de identificación, siendo éste el único requisito. El registro de
electoras y electores en el exterior cumplirá con los mismos requisitos
técnicos que el registro en territorio del Estado Plurinacional.
El registro se realizará ante los representantes designados por el Tribunal
Supremo Electoral, en las oficinas consulares del Estado Plurinacional de
Bolivia, Consulados Móviles y Brigadas Móviles o en los lugares que disponga
la autoridad competente.”
ARTÍCULO 3. (SERVICIOS CONSULARES). Para el efectivo cumplimiento de la
presente Ley, en las oficinas consulares se podrá realizar el registro
biométrico y la actualización, en el sistema del Órgano Electoral
Plurinacional, a momento en que una ciudadana o ciudadano boliviano gestione
cualquier trámite en el Consulado, Centro emisores de documentación, Consulado
Móvil y Brigada Móvil.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El Órgano Electoral Plurinacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentarán las disposiciones de la presente Ley en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de su publicación.
SEGUNDA. La implementación del registro de bolivianas y bolivianos residentes en el extranjero, en los términos establecidos en la presente Ley, se realizará de forma progresiva, priorizando el registro en países con mayor población boliviana.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Erwin Rivero Ziegler, Sebastián Texeira Rojas, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA. Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL.