La Ley N° 1067 modifica el Artículo 58 de la Ley N° 370 de 2013, facilitando el registro de nacionalidad boliviana para personas nacidas en el exterior de madre o padre boliviano. Los solicitantes deben presentar un documento oficial que acredite su identidad y cumplir con requisitos específicos, como la cédula de identidad o pasaporte de los padres y un documento de nacimiento del país de origen. El registro puede realizarse en oficinas consulares o ante el Servicio del Registro Cívico (SERECI) en Bolivia, con un plazo de entrega del certificado de nacimiento de hasta diez días hábiles. El Órgano Electoral Plurinacional deberá adecuar la normativa correspondiente en un plazo de 60 días.
LEY N° 1067
LEY DE 28 DE MAYO DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 370 DE 8 DE MAYO DE 2013, DE MIGRACIÓN
REGISTRO DE DOBLE NACIONALIDAD EN EL EXTERIOR
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar el Artículo 58 de la Ley Nº 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración; para ampliar, efectivizar y desburocratizar el registro de personas nacidas en el exterior de madre boliviana o padre boliviano.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 58 de la Ley Nº 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto:
“ Artículo 58. (REGISTRO DE LA NACIONALIDAD BOLIVIANA DE PERSONAS NACIDAS EN EL EXTERIOR DE MADRE BOLIVIANA O PADRE BOLIVIANO).
I. La persona que solicite el registro de la nacionalidad acreditará su identidad a través de un documento oficial idóneo, establecido en reglamento.
II. Las personas nacidas en el exterior de madre boliviana o padre boliviano,
podrán ser registradas y obtener su Certificado de Nacimiento en las oficinas
consulares del Estado Plurinacional de Bolivia en el exterior, conforme a las
disposiciones legales contenidas en la Constitución Política del Estado y
legislación vigente, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Cédula de Identidad o Pasaporte o Certificado de Nacimiento de la madre
boliviana o padre boliviano.
b) Documento Oficial de Nacimiento emitido por entidad competente del país
donde nació la persona a ser registrada, en original o copia legalizada y
traducción si corresponde, en el que se consigne el nombre completo de la
madre boliviana o el padre boliviano o ambos.
Cuando la filiación de la madre boliviana o el padre boliviano no esté
acreditada en el documento oficial de nacimiento señalado en el párrafo
anterior, la filiación se demostrará por documento oficial idóneo de autoridad
competente, en el que se identifique a la madre boliviana o al padre
boliviano.
Cuando corresponda, también se podrá establecer la filiación por indicación de
la madre boliviana o el padre boliviano, en el marco de lo establecido en el
Artículo 15 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
III. El registro de la nacionalidad boliviana de personas nacidas en el
exterior de madre boliviana o padre boliviano, también podrá ser tramitado en
el Estado Plurinacional de Bolivia ante el Servicio del Registro Cívico -
SERECI.
IV. El plazo para la entrega del primer certificado de nacimiento, será de un
máximo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la documentación,
siempre y cuando no existan observaciones.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. El Órgano Electoral Plurinacional adecuará la normativa para el
registro de la nacionalidad boliviana de personas nacidas en el exterior,
presentación, verificación de requisitos, así como otras condiciones, en un
plazo máximo de sesenta (60) días calendario a partir de la publicación de la
presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los
diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín
Chambi Copa, Erwin Rivero Ziegler, Sebastián Texeira Rojas, Margarita del C.
Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de
mayo del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E
INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero
Bonifaz.