La Ley Nº 1068, promulgada el 21 de febrero de 1989, establece la creación del Cantón "CATAVI" en la Provincia Los Andes, Departamento de La Paz, que incluye las comunidades de Galería, Mencaña y Korila. Define sus límites jurisdiccionales al norte con el Cantón Tiahuanacu y al sur, este y oeste con Pucarani. El Instituto Geográfico Militar es designado para realizar las delimitaciones y fijar los hitos correspondientes.
LEY Nº 1068
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero.- Créase el Cantón “CATAVI” en la jurisdicción de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción, las siguientes comunidades: GALERIA, MENCAÑA Y KORILA.
Artículo Segundo.- Los límites de la jurisdicción son: al Norte, con el Cantón Tiahuanacu de la provincia Ingavi; al Sud, Este y Oeste con Pucarani Capital de la 1o. Sección Municipal de la Provincia Los Andes.
Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6to. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondientes y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo.. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Neisa Roca Hurtado, Angel Gutierrez Alvarado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.