La Ley Nº 1070, promulgada el 21 de febrero de 1989, establece la creación del Cantón "Rosario Entre Ríos" en la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, que incluye las comunidades de Colonia Exaltación, Entre Ríos, Unión Berea, Copacabana, Waldo Ballivian, Magallanes, Tupac Katari, Kantutani y Unión Camacho. Los límites de esta nueva jurisdicción son: al norte, el Cantón Carrasco; al sur, el Cantón San Lorenzo; al este, la Provincia Sud Yungas; y al oeste, el Cantón San Lorenzo de la Provincia Nor Yungas. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano y establecer los hitos correspondientes.
LEY Nº 1070
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Articulo Primero.- Créase el Cantón “ROSARIO ENTRE RIOS”, en la jurisdicción de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las Comunidades: COLONIA EXALTACION, ENTRE RIOS, UNION BEREA, COPACABANA, WALDO BALLIVIAN, MAGALLANES, TUPAC KATARI, KANTUTANI Y UNION CAMACHO.
Articulo Segundo.- Límites de la nueva jurisdicción son: Al Norte, con el Cantón Carrasco; al Sud, con el Cantón San Lorenzo; al Este, con la Provincia Sud Yungas y al Oeste con el Cantón San Lorenzo de la Provincia Nor Yungas.
Articulo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6to. del decreto supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo.. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Neisa Roca Hurtado, Angel Gutierrez Alvarado.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.