La Ley Nº 1072, promulgada el 21 de febrero de 1989, establece la creación del Cantón "ALTO ILLIMANI" en la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, con su capital en Alto Illimani. Este cantón incluye las comunidades de ILLIMANI “B”, MEJILLONES, ILLIMANI “A”, VILLARROEL VILLARROEL 2, VILLARROEL SEGUNDO GRUPO, ILLIMANI GRUPO “B”, 10 DE FEBRERO, ILLIMANI GRUPO “C”, 10 DE FEBRERO Y CUMBRE. Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el Cantón Villa Elevación y Cantón Carrasco, al Sur con el Cantón Santa Fé y Cantón Caranavi, al Este con el Cantón San Pablo y al Oeste con el Cantón Villa Elevación. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones y fijar los hitos correspondientes.
LEY Nº 1072
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero.- Créase el Cantón “ALTO ILLIMANI”, de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, con su Capital Alto Illimani, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción las siguientes comunidades: ILLIMANI “B”, MEJILLONES, ILLIMANI “A”, VILLARROEL VILLARROEL 2, VILLARROEL SEGUNDO GRUPO, ILLIMANI GRUPO “B”, 10 DE FEBRERO, ILLIMANI GRUPO “C”, 10 DE FEBRERO Y CUMBRE.
Artículo Segundo.- Los limites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el Cantón Villa Elevación y Cantón Carrasco, al Sud, con el Cantón Santa Fé y Cantón Caranavi, al Este con el Cantón San Pablo y al Oeste con el Cantón Villa Elevación, todas de la Provincia Nor Yungas.
Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con con las disposiciones del Art. 6to. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, efectuara las delimitaciones y fijará los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo.. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Ulises Hurtado Cuellar, Angel Gutierrez Alvarado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.