La Ley Nº 1073, promulgada el 21 de febrero de 1989, establece la creación del Cantón "German Busch" en la Provincia Inquisivi del departamento de La Paz, delimitado al norte por el Cantón Franz Tamayo, al sur por la Provincia Cercado de Oruro, al este por el Cantón Ichota y al oeste por los cantones Puchuni y Tablachaca. Las comunidades que integran este nuevo cantón son: Oyuyuni, Chierapachita, Sacamayo, Puitucuni, Kalluchani, Isca Huaraca, Huaraca, Jupiri, Huañica, Anahuayani, Lujura, Suripi, Chapco, Choylla, Orquipe y Taracollo. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la delimitación y fijación de hitos correspondientes, conforme al D.S. No 2282 de 1950.
LEY Nº 1073
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero.- Créase el Cantón “GERMAN BUSCH”, en la jurisdicción de la Provincia Inquisivi del departamento de La Paz, con los siguientes límites: al Norte, con el Cantón Franz Tamayo; al Sur, con la Provincia Cercado del Departamento de Oruro; al Este, con el Cantón Ichota; y al Oeste, con los cantones Puchuni y Tablachaca.
Artículo Segundo.- Las comunidades que comprenderán el nuevo cantón German Busch son: Oyuyuni, Chierapachita, Sacamayo, Puitucuni, Kalluchani, Isca Huaraca, Huaraca, Jupiri, Huañica, Anahuayani, Lujura, Suripi, Chapco, Choylla, Orquipe y Taracollo.
Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con la disposición contenida en el Art. 6to. del D.S. No 2282 de 5 de diciembre de 1950, efectuará la delimitación y fijará los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo.. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Ulises Hurtado Cuellar, Angel Gutierrez Alvarado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.