La Ley Nº 1075, promulgada el 21 de febrero de 1989, establece la creación del Cantón "CARRASCO LA RESERVA" en la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, que incluye las comunidades de Carrasco La Reserva, Sabaya, Siempre Unidos, Aguas Turbias, Cultural Unidos, Villa Unión, Uchumani, San Juan, Moscovia, Fernández, Colonia Abaroa, Dos Pocitos, Alto Siempre Unidos, Collasuyo y Unión Inca. Los límites del cantón se definen al norte con el Cantón Suapi, al sur con el Cantón San Pablo, al este con el Cantón Carrasco y al oeste con los Cantones San Pablo y Villa Elevación. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano y establecer los hitos correspondientes.
LEY Nº 1075
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero.- Créase el Cantón “CARRASCO LA RESERVA” en la jurisdicción de la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: CARRASCO LA RESERVA, SABAYA, SIEMPRE UNIDOS, AGUAS TURBIAS, CULTURAL UNIDOS, VILLA UNION, UCHUMANI, SAN JUAN, MOSCOVIA, FERNANDEZ, COLONIA ABAROA, DOS POCITOS, ALTO SIEMPRE UNIDOS, COLLASUYO Y UNION INCA.
Artículo Segundo.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el Cantón Suapi de la provincia Nor Yungas; al Sud con el Cantón San Pablo de la provincia Nor Yungas; al este con el Cantón Carrasco de la provincia Nor Yungas y al Oeste con los Cantones San Pablo y Villa Elevación de la provincia Nor Yungas.
Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6to. del D.S. No 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Ulises Hurtado Cuellar, Angel Gutierrez Alvarado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.