La Ley Nº 1076, promulgada el 21 de febrero de 1989, establece la creación del Cantón "VILLA SAN ANTONIO SIRARANI" en la Provincia Inquisivi del departamento de La Paz, que incluye las comunidades de Chacori, Alto Sirarani, Saca Saca, Rea Rea, Totora, Taruji, Pairumani, Khala Llusta y Pharahui. Los límites de esta nueva jurisdicción son al norte, sur y oeste con la Quinta Sección Municipal Ichoca, y al este con el Cantón Cavari. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la delimitación y fijación de hitos correspondientes, conforme al Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.
LEY Nº 1076
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero.- Créase el Cantón “VILLA SAN ANTONIO SIRARANI”, en la jurisdicción de la Provincia Inquisivi del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción político - administrativa a las siguientes comunidades: CHACORI, ALTO SIRARANI, SACA SACA, REA REA, TOTORA, TARUJI, PAIRUMANI, KHALA LLUSTA Y PHARAHUI.
Artículo Segundo.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con la Quinta Sección Municipal Ichoca, al Sud con la Quinta Sección Municipal Ichoca, al Este con el Cantón Cavari y al Oeste con la Quinta Sección Municipal Ichoca, todos en la jurisdicción de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz.
Artículo Tercero.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 6to. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950 el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la delimitación y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional al primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Ulises Hurtado Cuéllar, Angel Gutierrez Alvarado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.