La Ley Nº 1077, promulgada el 21 de febrero de 1989, establece la creación del Cantón El Porvenir de Quilloma en la Provincia Pacajes, La Paz, definiendo sus límites geográficos y las comunidades que lo integran: Santiago de Quilloma, Alto Quilloma, Curaloma, Murmuntani, Chojñoco, Porukhollo, Huithu, Caussuni, Jacuñña Pantantira, Vilaque, Calachi, Huaycuta, Cotimpo, Pheñita y Pkhotira. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de la demarcación y fijación de los hitos correspondientes.
LEY Nº 1077
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero.- Créase el Cantón El Porvenir de Quilloma en la Provincia Pacajes del departamento de La Paz, con los siguientes límites: al Norte con el cantón Waldo Ballivian de Tumarapi; al Sur, con el Cantón Calteca; al Este, con el Cantón Cañavari (Provincia Aroma) y al Oeste, con el Cantón Topohoco.
Artículo Segundo.- Las comunidades que componen la nueva jurisdicción son: Santiago de Quilloma, Alto Quilloma, Curaloma, Murmuntani, Chojñoco, Porukhollo, Huithu, Caussuni, Jacuñña Pantantira, Vilaque, Calachi, Huaycuta, Cotimpo, Pheñita y Pkhotira.
Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación la y la fijacíon los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los ún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Ulises Hurtado Cuéllar, Neisa Roca Hurtado..
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.