La Ley Nº 1078, promulgada el 21 de febrero de 1989, establece la creación del cantón "Río Blanco" en la Provincia Pacajes, Departamento de La Paz, que incluye las comunidades de Río Blanco, Cobre Villa, Pasto Grande, Quimsa Collo y Cospa Grande. Define sus límites geográficos: al norte con el cantón Calacoto, al sur con Ulloma, al este con Audiencia y al oeste nuevamente con Calacoto. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano y establecer los hitos correspondientes.
LEY Nº 1078
LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero.- Créase el cantón “RIO BLANCO”, en la jurisdicción de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades; RIO BLANCO, COBRE VILLA, PASTO GRANDE, QUIMSA COLLO Y COSPA GRANDE.
Artículo Segundo.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el Cantón Calacoto; al Sur, con el Cantón Ulloma; al Este con el Cantón Audiencia y al Oeste con el Cantón Calacoto, todos de la Provincia Pacajes.
Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6 del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los ún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuellar Vargas, Ernesto Molina Panduro, Ulises Hurtado Cuéllar, Angel Gutierrez Alvarado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.